UN EMPRESARIO INICIA UNA ACTIVIDAD ACOGIDA A EO, NO INTERESÁNDOLE RENUNCIAR A DICHO MÉTODO ¿LE CONDICIONA EL HECHO DE EJERCER OTRAS ACTIVIDADES ACOGIDAS AL MÉTODO DE ED?
Si un empresario con actividades empresariales en estimación directa inicia otra actividad que está incluida en la OM que regula la estimación objetiva. En efecto, aunque le interese renunciar a la EO, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad empresarial en estimación directa, en cualquiera de estas modalidades, obliga a calcular el rendimiento neto de todas sus actividades por dicho método, en la modalidad correspondiente. Por tanto, la nueva actividad que se inicia queda excluida de la aplicación del método de estimación objetiva por incompatibilidad con el método de estimación directa.