¿CUÁL ES LA CAUSA DE EXCLUSIÓN EN FUNCIÓN DEL VOLUMEN DE INGRESOS?
Constituye causa de exclusión, el hecho de haber alcanzado en el ejercicio inmediato anterior un volumen de ingresos superior a cualquiera de los siguientes importes:
-450.000,00 euros anuales, considerando todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
-300.000,00 euros anuales, para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales susceptibles de acogerse al método de estimación objetiva en los términos que determina, para los años 2010 y 2011, la OM EHA/99/2010 art.1º y 2º y la OM EHA/3063/2010 art. 1º y 2º, respectivamente.
Los importes d 450.000 euros y 300.000 euros señalados anteriormente se computan teniendo en cuenta, excluidamente, las siguientes operaciones (RIRPF art. 32.2.a; OM EHA/99/2010 ART. 3º.A Y B (para 2010); OM EHA/3063/2010 art. 3º.a y b (para el 2011):
-Las que deban anotarse en el libro registro de ventas e ingresos previsto en el RIRPF art. 68.7 o en el libro registro de ingresos previsto en el RIVA art. 40.1 redacc RD 1496/2003 art. 2º.9 y en el RIVA art. 47.1 (actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras).
En ningún caso se computan las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado el IVA.
-Las operaciones no incluidas en el punto anterior, por las que estén obligados a expedir y conservar facturas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de facturas art.2.2. No obstante, deben exceptuarse (esto es, no se computan a efectos de los limites anteriores) las operaciones que, conforme a la LIVA art. 121.3, no se toman en consideración para la determinación del volumen de operaciones, ni los arrendamientos de inmuebles que no se califiquen como rendimientos de actividades económicas.