¿CÓMO SE DEFINE Y CÚAL ES EL CONTENIDO DEL MÓDULO “MÁQUINAS RECREATIVAS”?
La magnitud “máquinas recreativas” comprende dos módulos diferenciados e independientes: las máquinas tipo A y las tipo B, entiendo como tales las así definidas en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. No se computan las máquinas recreativas que sean propiedad del titular, ya que, en ese caso, constituirá una actividad independiente, no incluida en el “sistema de módulos”, clasificada en el epígrafe 969.4 del IAE “Máquinas recreativas y de Azar”.
Estaría acogida al método de estimación directa, en alguna de sus modalidades: normal o simplificada.
Precisamente por ello, y dada la incompatibilidad existente entre los distintos métodos de determinación del rendimiento, en el supuesto de que alguna máquina recreativa instalada en alguna actividad incluida en la OM que regula los módulos sea propiedad del titular de la misma, quedaría excluida del método de estimación objetiva (la citada actividad y todas las demás que, en su caso, estuvieran incluidas en la citada OM), sometiéndose a la modalidad simplificada del método de estimación directa (salvo exclusión o renuncia a la misma, en cuyo caso quedaría sometida a la modalidad normal del método de estimación directa.)
El módulo “maquinas recreativas” es aplicable, tanto a los efectos de la determinación del rendimiento neto del método de estimación objetiva (IRPF), como en el cálculo de las cuotas a ingresar en el régimen simplificado del IVA.