¿A QUÉ ACTIVIDAD O ACTIVIDADES SE APLICA, A LOS EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN, LA MAGNITUD “NUMERO DE BATEAS”?
La citada magnitud se aplica, a una única actividad: “producción de mejillón en batea” (incluida en el sistema de EO desde 2003 por la OM), y se refiere al número máximo de bateas que se utilicen en cualquier día del año pata el desarrollo de la actividad principal y de cualquier otra actividad accesoria incluida en el método EO. En el primer año de ejercicio de la actividad se tiene en cuenta el número de bateas al inicio de la misma. Se trata de la única actividad pesquera a la que resulta de aplicación en método de EO. Respecto al IVA.
Tanto la OM EHA/99/2010 (para el año 2010), como la OM EHA/3063/2010 (para el año 2011) fijan, a efectos de a exclusión, en 5 l numero de bateas máximo en cualquier día del año.