
¿EN LA DELIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD, Y EN LO QUE RESPECTA AL IAE, SÓLO HAY QUE FIJARSE EN EL GRUPO EN EL QUE SE ENCUENTRA MATRICULADA?
No sólo hay que atender al epígrafe del IAE, sino también a la descripción de la actividad por la OM. Así, por ejemplo, el alquiler de automóviles con conductor debe darse de alta en la IAE, que figura en la OM que regula los módulos y, sin embargo, la actividad de alquiler de automóviles con conductor no se incluye en el sistema de módulos o SIM, ya que la descripción de la OM no se refiere, en absoluto, a dicha actividad.