¿QUÉ MÉTODO SERÍA APLICABLE A UNA ACTIVIDAD ACOGIDA A EO EN EL SUPUESTO QUE OTRA ACTIVIDAD EN ED SE DÉ DE ALTA AL FINALIZAR EL PRIMER TRIMESTRE?
Respecto a qué método resulte aplicable en un ejercicio en que se desarrollaban dos actividades, una en estimación directa y otra en estimación objetiva, en el supuesto de que se dé de baja en la primera al finalizar el primer trimestre, se precisa que los sujetos pasivos que determinen el rendimiento neto de alguna actividad empresarial o profesional por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinan el rendimiento neto de todas sus actividades empresariales o profesionales por dicho método, en la modalidad correspondiente. En consecuencia, y teniendo en cuanta que a una de las actividades desarrolladas no le resulte aplicable el método de EO, la incompatibilidad obliga a determinar el rendimiento neto de todas las actividades que realice por el método de estimación directa, pues una vez establecido el inicio del ejercicio la aplicación de este método, las posteriores bajas no alteran su aplicación.