¿EN LOS SUPUESTO DE UNIONES DE HECHO, SI AMBOS TRABAJAN EN LA ACTIVIDAD, QUÉ TRATAMIENTO DARÍA A LAS DOS PERSONAS EN RELACIÓN CON LOS MÓDULOS RELACIONADOS CON EL PERSONAL?
Hay que distinguir:
- Si las dos personas son titulares de la actividad y trabajan efectivamente, ambos tienen la consideración de personal no asalariado.
- En otro caso, sólo tendría este carácter el titular, mientras que la otra persona, si trabaja efectivamente en la actividad, se le consideraría como personal asalariado, no como personal no asalariado, al no poderse considerar como cónyuge (reservado a las personas casadas de acuerdo con las prescripciones del Código Civil).