¿A EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN, CÓMO SE DETERMINA LA MEDIA PONDERADA DEL PERSONAL ASALARIADO?
Para determinar la media ponderada se aplican exclusivamente las siguientes reglas:
- Sólo se toma en cuenta, al igual que indicamos en la pregunta anterior para el caso del personal no asalariado, el número de horas trabajadas durante el período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.
- Se computa como una persona asalariada, la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estima como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.