RENDIMIENTO NETO VENTA DE CAFÉ, AZÚCAR E INFUSIONES
¿EN PRINCIPIO, QUÉ MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTO NETO LE SERÍA APLICABLE A LA VENTA DE CAFÉ, AZÚCAR E INFUSIONES A BARES Y CAFETERÍAS POR PERSONA QUE REPARTE A SUS CLIENTES MEDIANTE FURGONETA Y QUE POSEE UN LOCAL DESTINADO A ALMACÉN?
La venta de dichas mercancías tiene la consideración de comercio al por menor, puesto que los destinatarios de las mismas son los consumidores o usuarios directos o finales de los productos comercializados, incluso en aquellas ventas efectuadas a restaurantes, bares y cafeterías, dado que estos establecimientos emplean los productos adquiridos para el ejercicio de sus respectivas actividades de prestación de servicios.
Dicha actividad debe matricularse y tributar por el Epígrafe 644.1 de la Sección Primera <>, cuya nota dispone que el mismo comprende la venta al por menos de, entre otro artículos, infusiones, café y solubles, por lo que, en principio, el rendimiento neto de dicha actividad empresarial debe determinarse por el método de estimación objetiva.