El Blog de Asesor Autónomo Aquí encontrarás todas las consultas y dudas en el ámbito fiscal, que se puedan plantear a los Autónomos. Como se calcula el metodo de estimacion objetiva On octubre 8, 2014 in Preguntas frecuentes by Admin Blog ¿En qué consiste el método de estimación objetiva? El rendimiento neto de las actividades económicas, distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, en relación al método de estimación objetiva, presenta una característica principal a la hora de poder realizar su cálculo. Prescinde de los flujos reales de ingresos y gastos producidos en el desarrollo de la actividad. En su lugar, se aplican una serie de estructuras básicas, en relación con cada sector de la actividad económica. Estos han de ser aprobados previamente mediante la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda. En ambos módulos, tanto los del “personal asalariado” como los del “personal no asalariado” se aplican en todas las actividades acogidas al método de estimación objetiva. El resto de los módulos se aplican en unas u otras actividades. Esta asignación se realiza en función de la representatividad en la estructura de cada sector. Podría decirse que como causa del método EO los contribuyentes sufrieron un conjunto de fracturas. Es decir, aquellos respectos de los cuáles se desea conocer y gravar la renta efectiva obtenida y aquellos otros respectos de los cuales se renuncia ha dicho deseo. Esto podría ser solucionado si la actividad fuese realmente representativa de las características relacionadas con cada sector. El método de estimación objetiva resulta aplicable a las actividades agrícolas ganaderas y forestales. En estas se incluyen: los trabajos, servicios y actividades accesorios de manufacturación de productos naturales realizadas por los titulares de las explotaciones de las que obtengan dichos productos. En todas estas actividades, se prescinde del flujo real de los gastos producidos por el desarrollo de las actividades. Pero, se tiene en cuanta, el flujo de ingresos procedentes de la venta de productos o de la presentación de los trabajos o servicios efectuados. Por ello, el cálculo del rendimiento neto previo o “bruto” ha de estimarse multiplicando dichos ingresos por un “índice de rendimiento neto”. De este modo, se aplicaría, así, algún componente objetivo para estas actividades. Read More » Tagged With: metodo eo, metodo estimacion objetiva Modulos personal no asalariado y asalariado On octubre 8, 2014 in Preguntas frecuentes by Admin Blog Bajo el primer año de ejercicio de la actividad ¿Cómo se computarían los módulos de personal no asalariado y personal asalariado? Según los efectos de la no computación, durante el primer año de ejercicio de la actividad, se tendría en cuenta el número de personas empleadas, tanto asalariadas como no asalariadas. Con importancia de establecer dicho cálculo desde el día del inicio de la actividad laboral. Sin en dicho momento se supera la magnitud requerida, la actividad quedaría excluida del sistema de módulos en ese mismo año y no a partir del siguiente. Por medio de un ejemplo intentaremos que quede más claro: - El titular de una actividad de elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y actividades similares, inicia su actividad el día 05/06/2014 con 6 empleados, pero el promedio a 31/12/2014 es de 5.8 empleados. A efectos de la exclusión en el primer año de ejercicio de la actividad, se tiene en cuenta el número de personas empleadas al inicio de la misma, y no el promedio de estas. De este modo se tendría en cuenta a 7 trabajadores (Los seis empleados y el titular). Por ello quedaría excluida del sistema de módulos, en el mismo año 2014. A continuación, su rendimiento neto quedaría determinado por la modalidad simplificada del método de estimación directa. Siempre y cuando, concurran los requisitos necesarios y no se renuncie a la misma. La determinación de las cuotas a ingresar por IVA, se calcularía según el régimen general y no según el régimen simplificado del IVA. Ya que, la exclusión del método EO (IRPF) implicaría la exclusión del método de simplificado de IVA. Read More » Tagged With: personal asalariado, personal no asalariado Diferencia del personal no asalariado y asalariado On octubre 8, 2014 in Preguntas frecuentes by Admin Blog ¿Cuáles son las principales diferencias entre un personal asalariado y otro no asalariado, bajo la condición de la exclusión del sistema de módulos y a efectos del cálculo del rendimiento neto de la actividad? La definición asignada para el personal asalariado y la otorgada al personal no asalariado, en orden de exclusión, son las mismas establecidas para calcular el cómputo de dicho personal. Pero en cambio, existe una diferencia sustancial cuando lo que se quiere calcular es bajo los efectos de la exclusión o de la determinación del rendimiento neto. Para poder calcular la magnitud máximas, bajo los efectos de la exclusión, se aplicarán bajo los efectos previstos de determinar el rendimiento neto, en el método de EO (IRPF) y de la cuota a ingresar en el régimen simplificado del IVA. Sin embargo, se plantean más dudas para calcular el cómputo de los alumnos de formación profesional específica, que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo. En este caso no se tendrían en cuenta a efectos de cálculo del rendimiento neto, ya que solo se tendría en cuenta a aquellos trabajadores que previamente, también, se hayan computado a afectos de la determinación del rendimiento neto. Read More » Tagged With: personal asalariado, personal no asalariado, rendimiento neto, sistema de modulos Media ponderada del personal asalariado On octubre 8, 2014 in Preguntas frecuentes by Admin Blog ¿Cómo se calcularía la media ponderada del personal asalariado a efectos de la exclusión? Para calcular esta media se aplican únicamente las siguientes reglas: 1. Solo se aplicarán el número de horas trabajadas durante el periodo ejercido durante el año inmediatamente anterior. 2. Para computar como una persona asalariada, se debe trabajar el número de horas anuales por trabajador, según lo fijado en el convenio colectivo correspondiente. En su defecto 1.800 horas/ año. En el caso de que el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estima como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo. En caso de no estar fijada, se calculará con las 1.800 horas/año establecidas por ley. Read More » Tagged With: personal asalariado, sistema de modulos Renuncia al sitema de módulos y a la exclusión On octubre 8, 2014 in Preguntas frecuentes by Admin Blog ¿Cuál es la principal diferencia que existe entre la renuncia al sistema de módulos y la exclusión del mismo? · La renuncia al sistema de módulos supone el ejercicio voluntario de un derecho. En este caso, sería el de no querer acogerse al sistema de módulos-método de estimación objetiva, y en su caso al régimen especial de simplificación del IVA. · Por otro lado la exclusión del sistema de módulos supondría una expulsión. Aunque dicha se realice en contra de la voluntad del contribuyente de dicho sistema o método. En efecto, una de las principales características del sistema de módulos es que su aplicación se limita únicamente al sector de las pequeñas empresas. De este modo se fijan determinadas magnitudes para dimensionar las actividades. Se tienen en cuenta aspectos tales como, el número de personas empleadas, los vehículos o bateas, el volumen de rendimientos íntegros, el volumen de compras en bienes y servicios…etc. Si en algún momento se llegara a superar alguna de las magnitudes fijadas en los epígrafes de los módulos, se excluiría del tratamiento especial con el que cuenta. Ya que, se consideraría una actividad empresarial que escapa de la consideración de pequeña empresa. Read More » Tagged With: expulsion del sistema de modulos, renuncia sistema de modulos Tratamiento fiscal de un salón de belleza On octubre 8, 2014 in Preguntas frecuentes by Admin Blog ¿Se consideraría como actividad independiente el tratamiento fiscal de un local de servicios de salón de belleza y de peluquería? En este caso es necesario concretar. Por lo que lo veremos individualmente: 1. En el caso de que el establecimiento no cuente con dos accesos para prestar cada uno de los servicios, la actividad deberá ejercerse por medio del epígrafe 972.2 IAE (Salones de Belleza). Por accesos se entiende el uso de dos salas independientes, o la separación perfectible del local en zonas diferentes donde se realiza en cada una de ellas un servicio distinto. En dicho supuesto, el cálculo del rendimiento neto será único. Por lo que se aplicará los módulos correspondientes a la actividad de salones de belleza. 2. En segundo lugar hay que tener en cuenta que si los salones poseen puertas diferentes donde realizar cada uno de los servicios o el local este dividido de cualquier forma perfectible de separación, existirán dos actividades económicas diferentes. En este caso la prestación de servicios de rayos UVA, se deberán incluir (los dos) como actividades de salón de belleza. Read More » Tagged With: actividad independiente, peluqueria, salon de belleza Actividades que exijan el alta en el epigrafe 722 On octubre 8, 2014 in Preguntas frecuentes by Admin Blog Las actividades acogidas al epígrafe 722 del IAE (Transporte de mercancías), ¿pueden acogerse al método de estimación objetiva y al régimen de simplificado de IVA? Esta actividad no podría incluirse en el sistema de módulos. Los transportes de mercancía por carretera solo son incluidos en las Ofertas Monetarias (OM), aprobadas por el sistema de módulos en los servicios por cuenta ajena. Un ejemplo sería el caso de los repartidores de butano. En este caso las personas encargadas de realizar el transporte de esta mercancía son incluidas en el citado sistema. Read More » Tagged With: epigrafe 722, IAE, metodo estimacion objetiva, regimen de simplificado del IVA, transporte de mercancia Sistema de modulos en bares cafeterias y restaurantes On octubre 8, 2014 in Preguntas frecuentes by Admin Blog ¿Están acogidas al sistema de módulos todas las actividades relacionadas con la explotación de bares, cafeterías o restaurantes Es necesario hacer una diferenciación, ya que no todas las actividades están incluidas en el sistema de módulos. ACOGIAS AL SISTEMA DE MÓDULOS NO FIGURAN EN EL SISTEMA DE MÓDULOS Restaurantes de dos tenedores. Restaurantes de cinco, cuatro y tres estrellas. Restaurantes de un tenedor. Servicios especiales de restaurantes, cafeterías y café bar. Cafeterías. Actividades incluidas en los epígrafes del Grupo 677 Cafés y bares con categoría especial (Aquellos con o sin comida) Suministro de productos alimenticios y bebidas por medio de máquinas expendedoras. Otros cafés y bares. (Los que cumplen una cuota mínima municipal) Servicios de quioscos, cajones, barracas y otros locales análogos. Read More » Tagged With: actividades bares, actividades cafeteria, actividades restaurantes, sistema de modulos Rendimiento de una actividad de peluquería On octubre 8, 2014 in Preguntas frecuentes by Admin Blog ¿Qué influencia tendría en el método de determinación del rendimiento neto en IRPF y en la cuota a ingresar por IVA en una actividad de peluquería el hecho de que se presten servicios de rayos uva? Una peluquería depende de las facultades autorizadas por el IAE, Impuestos sobre Actividades Económicas (hacer pelucas, postizos, añadidos y similares) y las mencionadas en la OM (Oferta Monetaria), comercio al por menor de artículos de cosmética capilar, productos de peluquería y servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, para fijar la cuota a ingresar tanto en el rendimiento neto (IRPF) como el IVA. Una vez llegados a este punto, e imaginándonos el caso en que una peluquería realizara otros servicios, tales como, tratamientos mediante rayos uva, sus rendimientos no se incluirán en los módulos de la actividad de peluquería, debiendo determinarlos en el método de estimación directa. Por ello dada la incompatibilidad existente entre los distintos métodos la actividad de peluquería quedaría excluida del método de EO y sería sometida el método de estimación directa. Read More » Tagged With: actividad de peluquería, IRPF, rendimiento neto, rendimiento neto del IRPF Actividades de una asesría respecto a la principal On octubre 8, 2014 in Preguntas frecuentes by Admin Blog ¿Qué otros ejemplos de actividades accesorias respecto a la principal puede citarse relacionadas, por ejemplo, con el comercio al por menor de carnes y despojos, con la actividad de taxi, con las actividades de bares, cafeterías y restaurantes y con la actividad de quiscos de prensa? Un autónomo puede tener varias actividades en desempeño. Una de dichas actividades se consideraría la principal, el resto de ellas se consideran accesorías. Según esta definición citemos algún caso concreto para que quede de un modo más claro y concreto. 1. Comercio al por menos de carnes y despojos: Facultad para la venta de pieles de los animales que se sacrifiquen. 2. Actividad de taxi: Ingresos por publicidad que utilicen como soporte el vehículo. 3. Bares, cafeterías y restaurantes de uno y dos tenedores: Ingresos derivados de máquinas de recreo, tales como un billar, un futbolín…etc. 4. Quioscos de prensa: Comisiones por venta de loterías y metro-bus, venta de ingresos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, bolígrafos etc, los servicios de publicidad exterior, etc. Read More » Tagged With: actividad accesoria, actividad de taxi, actividad de un quiosco de prensa, actividad principal, actividades bares , actividades cafeteria, actividades restaurantes, comercio al por menor Prev12...567891011121314Next Search Categories General (93) Información útil para autónomos (42) La Seguridad Social para autónomos (24) Noticias de actualidad (36) Impuestos (2) Preguntas frecuentes (38) Archives 2016 enero (3) febrero (2) 2015 junio (4) julio (3) agosto (1) septiembre (3) octubre (4) noviembre (2) diciembre (2) 2014 septiembre (1) octubre (64) noviembre (29) diciembre (15) Tags autonomo autonomos ayudas beneficios deducibles empresas gastos impuesto incapacidad ley novedades pago pagos pyme pymes renta subvenciones temporal trabajo 2016 accidente de trabajo actividad accesoria actividad principal actividades bares actividades cafeteria actividades restaurantes asesor asesor autonomo ATA autonomo ayudas baja laboral Comunidad de Madrid contratacion trabajador cotizacion emprendedor empresa enfermedad profesional escaparate establecimiento Gobierno gravemen incapacidad temporal IRPF IT IVA jubilacion ley del juego y maquinas recreativas maquinas recreativas maquinas recreativas tipo A maquinas recreativas tipo B metodo eo metodo estimacion objetiva modulo personal asalariado mutua negocio paro personal asalariado personal no asalariado prestacion producto publicidad pyme Red Directo redes sociales Reforma Fiscal Regimen Especial de Trabjadores Autonomos rendimiento neto renuncia sistema de modulos RETA seguridad social sistema de modulos SS tarifa plana autonomo tienda tienda online transporte de mercancia venta
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El resto de los módulos se aplican en unas u otras actividades. Esta asignación se realiza en función de la representatividad en la estructura de cada sector. Podría decirse que como causa del método EO los contribuyentes sufrieron un conjunto de fracturas. Es decir, aquellos respectos de los cuáles se desea conocer y gravar la renta efectiva obtenida y aquellos otros respectos de los cuales se renuncia ha dicho deseo. Esto podría ser solucionado si la actividad fuese realmente representativa de las características relacionadas con cada sector. El método de estimación objetiva resulta aplicable a las actividades agrícolas ganaderas y forestales. En estas se incluyen: los trabajos, servicios y actividades accesorios de manufacturación de productos naturales realizadas por los titulares de las explotaciones de las que obtengan dichos productos. En todas estas actividades, se prescinde del flujo real de los gastos producidos por el desarrollo de las actividades. Pero, se tiene en cuanta, el flujo de ingresos procedentes de la venta de productos o de la presentación de los trabajos o servicios efectuados. Por ello, el cálculo del rendimiento neto previo o “bruto” ha de estimarse multiplicando dichos ingresos por un “índice de rendimiento neto”. De este modo, se aplicaría, así, algún componente objetivo para estas actividades. Read More » Tagged With: metodo eo, metodo estimacion objetiva Modulos personal no asalariado y asalariado On octubre 8, 2014 in Preguntas frecuentes by Admin Blog Bajo el primer año de ejercicio de la actividad ¿Cómo se computarían los módulos de personal no asalariado y personal asalariado? Según los efectos de la no computación, durante el primer año de ejercicio de la actividad, se tendría en cuenta el número de personas empleadas, tanto asalariadas como no asalariadas. Con importancia de establecer dicho cálculo desde el día del inicio de la actividad laboral. Sin en dicho momento se supera la magnitud requerida, la actividad quedaría excluida del sistema de módulos en ese mismo año y no a partir del siguiente. Por medio de un ejemplo intentaremos que quede más claro: - El titular de una actividad de elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y actividades similares, inicia su actividad el día 05/06/2014 con 6 empleados, pero el promedio a 31/12/2014 es de 5.8 empleados. A efectos de la exclusión en el primer año de ejercicio de la actividad, se tiene en cuenta el número de personas empleadas al inicio de la misma, y no el promedio de estas. De este modo se tendría en cuenta a 7 trabajadores (Los seis empleados y el titular). Por ello quedaría excluida del sistema de módulos, en el mismo año 2014. A continuación, su rendimiento neto quedaría determinado por la modalidad simplificada del método de estimación directa. Siempre y cuando, concurran los requisitos necesarios y no se renuncie a la misma. La determinación de las cuotas a ingresar por IVA, se calcularía según el régimen general y no según el régimen simplificado del IVA. Ya que, la exclusión del método EO (IRPF) implicaría la exclusión del método de simplificado de IVA. Read More » Tagged With: personal asalariado, personal no asalariado Diferencia del personal no asalariado y asalariado On octubre 8, 2014 in Preguntas frecuentes by Admin Blog ¿Cuáles son las principales diferencias entre un personal asalariado y otro no asalariado, bajo la condición de la exclusión del sistema de módulos y a efectos del cálculo del rendimiento neto de la actividad? La definición asignada para el personal asalariado y la otorgada al personal no asalariado, en orden de exclusión, son las mismas establecidas para calcular el cómputo de dicho personal. Pero en cambio, existe una diferencia sustancial cuando lo que se quiere calcular es bajo los efectos de la exclusión o de la determinación del rendimiento neto. Para poder calcular la magnitud máximas, bajo los efectos de la exclusión, se aplicarán bajo los efectos previstos de determinar el rendimiento neto, en el método de EO (IRPF) y de la cuota a ingresar en el régimen simplificado del IVA. Sin embargo, se plantean más dudas para calcular el cómputo de los alumnos de formación profesional específica, que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo. En este caso no se tendrían en cuenta a efectos de cálculo del rendimiento neto, ya que solo se tendría en cuenta a aquellos trabajadores que previamente, también, se hayan computado a afectos de la determinación del rendimiento neto. Read More » Tagged With: personal asalariado, personal no asalariado, rendimiento neto, sistema de modulos Media ponderada del personal asalariado On octubre 8, 2014 in Preguntas frecuentes by Admin Blog ¿Cómo se calcularía la media ponderada del personal asalariado a efectos de la exclusión? Para calcular esta media se aplican únicamente las siguientes reglas: 1. Solo se aplicarán el número de horas trabajadas durante el periodo ejercido durante el año inmediatamente anterior. 2. Para computar como una persona asalariada, se debe trabajar el número de horas anuales por trabajador, según lo fijado en el convenio colectivo correspondiente. En su defecto 1.800 horas/ año. En el caso de que el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estima como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo. En caso de no estar fijada, se calculará con las 1.800 horas/año establecidas por ley. Read More » Tagged With: personal asalariado, sistema de modulos Renuncia al sitema de módulos y a la exclusión On octubre 8, 2014 in Preguntas frecuentes by Admin Blog ¿Cuál es la principal diferencia que existe entre la renuncia al sistema de módulos y la exclusión del mismo? · La renuncia al sistema de módulos supone el ejercicio voluntario de un derecho. En este caso, sería el de no querer acogerse al sistema de módulos-método de estimación objetiva, y en su caso al régimen especial de simplificación del IVA. · Por otro lado la exclusión del sistema de módulos supondría una expulsión. Aunque dicha se realice en contra de la voluntad del contribuyente de dicho sistema o método. En efecto, una de las principales características del sistema de módulos es que su aplicación se limita únicamente al sector de las pequeñas empresas. De este modo se fijan determinadas magnitudes para dimensionar las actividades. Se tienen en cuenta aspectos tales como, el número de personas empleadas, los vehículos o bateas, el volumen de rendimientos íntegros, el volumen de compras en bienes y servicios…etc. Si en algún momento se llegara a superar alguna de las magnitudes fijadas en los epígrafes de los módulos, se excluiría del tratamiento especial con el que cuenta. Ya que, se consideraría una actividad empresarial que escapa de la consideración de pequeña empresa. Read More » Tagged With: expulsion del sistema de modulos, renuncia sistema de modulos Tratamiento fiscal de un salón de belleza On octubre 8, 2014 in Preguntas frecuentes by Admin Blog ¿Se consideraría como actividad independiente el tratamiento fiscal de un local de servicios de salón de belleza y de peluquería? En este caso es necesario concretar. Por lo que lo veremos individualmente: 1. En el caso de que el establecimiento no cuente con dos accesos para prestar cada uno de los servicios, la actividad deberá ejercerse por medio del epígrafe 972.2 IAE (Salones de Belleza). Por accesos se entiende el uso de dos salas independientes, o la separación perfectible del local en zonas diferentes donde se realiza en cada una de ellas un servicio distinto. En dicho supuesto, el cálculo del rendimiento neto será único. Por lo que se aplicará los módulos correspondientes a la actividad de salones de belleza. 2. En segundo lugar hay que tener en cuenta que si los salones poseen puertas diferentes donde realizar cada uno de los servicios o el local este dividido de cualquier forma perfectible de separación, existirán dos actividades económicas diferentes. En este caso la prestación de servicios de rayos UVA, se deberán incluir (los dos) como actividades de salón de belleza. Read More » Tagged With: actividad independiente, peluqueria, salon de belleza Actividades que exijan el alta en el epigrafe 722 On octubre 8, 2014 in Preguntas frecuentes by Admin Blog Las actividades acogidas al epígrafe 722 del IAE (Transporte de mercancías), ¿pueden acogerse al método de estimación objetiva y al régimen de simplificado de IVA? Esta actividad no podría incluirse en el sistema de módulos. Los transportes de mercancía por carretera solo son incluidos en las Ofertas Monetarias (OM), aprobadas por el sistema de módulos en los servicios por cuenta ajena. Un ejemplo sería el caso de los repartidores de butano. En este caso las personas encargadas de realizar el transporte de esta mercancía son incluidas en el citado sistema. 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(Los que cumplen una cuota mínima municipal) Servicios de quioscos, cajones, barracas y otros locales análogos. Read More » Tagged With: actividades bares, actividades cafeteria, actividades restaurantes, sistema de modulos Rendimiento de una actividad de peluquería On octubre 8, 2014 in Preguntas frecuentes by Admin Blog ¿Qué influencia tendría en el método de determinación del rendimiento neto en IRPF y en la cuota a ingresar por IVA en una actividad de peluquería el hecho de que se presten servicios de rayos uva? Una peluquería depende de las facultades autorizadas por el IAE, Impuestos sobre Actividades Económicas (hacer pelucas, postizos, añadidos y similares) y las mencionadas en la OM (Oferta Monetaria), comercio al por menor de artículos de cosmética capilar, productos de peluquería y servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, para fijar la cuota a ingresar tanto en el rendimiento neto (IRPF) como el IVA. Una vez llegados a este punto, e imaginándonos el caso en que una peluquería realizara otros servicios, tales como, tratamientos mediante rayos uva, sus rendimientos no se incluirán en los módulos de la actividad de peluquería, debiendo determinarlos en el método de estimación directa. Por ello dada la incompatibilidad existente entre los distintos métodos la actividad de peluquería quedaría excluida del método de EO y sería sometida el método de estimación directa. Read More » Tagged With: actividad de peluquería, IRPF, rendimiento neto, rendimiento neto del IRPF Actividades de una asesría respecto a la principal On octubre 8, 2014 in Preguntas frecuentes by Admin Blog ¿Qué otros ejemplos de actividades accesorias respecto a la principal puede citarse relacionadas, por ejemplo, con el comercio al por menor de carnes y despojos, con la actividad de taxi, con las actividades de bares, cafeterías y restaurantes y con la actividad de quiscos de prensa? Un autónomo puede tener varias actividades en desempeño. Una de dichas actividades se consideraría la principal, el resto de ellas se consideran accesorías. Según esta definición citemos algún caso concreto para que quede de un modo más claro y concreto. 1. Comercio al por menos de carnes y despojos: Facultad para la venta de pieles de los animales que se sacrifiquen. 2. Actividad de taxi: Ingresos por publicidad que utilicen como soporte el vehículo. 3. Bares, cafeterías y restaurantes de uno y dos tenedores: Ingresos derivados de máquinas de recreo, tales como un billar, un futbolín…etc. 4. Quioscos de prensa: Comisiones por venta de loterías y metro-bus, venta de ingresos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, bolígrafos etc, los servicios de publicidad exterior, etc. Read More » Tagged With: actividad accesoria, actividad de taxi, actividad de un quiosco de prensa, actividad principal, actividades bares , actividades cafeteria, actividades restaurantes, comercio al por menor Prev12...567891011121314Next Search Categories General (93) Información útil para autónomos (42) La Seguridad Social para autónomos (24) Noticias de actualidad (36) Impuestos (2) Preguntas frecuentes (38) Archives 2016 enero (3) febrero (2) 2015 junio (4) julio (3) agosto (1) septiembre (3) octubre (4) noviembre (2) diciembre (2) 2014 septiembre (1) octubre (64) noviembre (29) diciembre (15) Tags autonomo autonomos ayudas beneficios deducibles empresas gastos impuesto incapacidad ley novedades pago pagos pyme pymes renta subvenciones temporal trabajo 2016 accidente de trabajo actividad accesoria actividad principal actividades bares actividades cafeteria actividades restaurantes asesor asesor autonomo ATA autonomo ayudas baja laboral Comunidad de Madrid contratacion trabajador cotizacion emprendedor empresa enfermedad profesional escaparate establecimiento Gobierno gravemen incapacidad temporal IRPF IT IVA jubilacion ley del juego y maquinas recreativas maquinas recreativas maquinas recreativas tipo A maquinas recreativas tipo B metodo eo metodo estimacion objetiva modulo personal asalariado mutua negocio paro personal asalariado personal no asalariado prestacion producto publicidad pyme Red Directo redes sociales Reforma Fiscal Regimen Especial de Trabjadores Autonomos rendimiento neto renuncia sistema de modulos RETA seguridad social sistema de modulos SS tarifa plana autonomo tienda tienda online transporte de mercancia venta