El Blog de Asesor Autónomo Aquí encontrarás todas las consultas y dudas en el ámbito fiscal, que se puedan plantear a los Autónomos. ¿Sabes si la actividad profesional que quieres poner en marcha está exenta de pagar el IVA? On febrero 5, 2016 in General, Información útil para autónomos by SuperUser Account Por todos conocido por ser el más famoso de los impuestos, aplicable a todo, el omnipresente IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido, con el que todos los consumidores estamos familiarizados. Se trata de un impuesto considerado indirecto porque aunque supone una carga fiscal en el consumo de cualquier bien y servicio encaminada a reportar un lucro, es la empresa o profesional que vende quién recauda el mismo para la Administración, no el consumidor quién lo paga directamente a Hacienda, y lo hará en función de aquello que comercializa, variando los porcentajes entre el tipo general establecido en un 21%, el tipo reducido que equivale a un 10% o el tipo super reducido que es de un 4%. Según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: “Están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, en el desarrollo de sus actividades económicas. Son sujetos pasivos del mismo las personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica”. Como en toda regla hay excepciones, pero, ¿sabes cuáles son las actividades profesionales exentas de pagar IVA? Estas actividades suelen tener que ver con servicios necesarios para garantizar el adecuado acceso a derechos fundamentales como la sanidad o la educación, pero también se contemplan otras, como la comercialización de diferentes tipos de productos financieros, como los depósitos o los seguros, o ciertas operaciones de exportación. A continuación se citan las actividades profesionales que contemplan las exenciones del IVA: – Servicios de enseñanza y formación, que tengan lugar tanto en centros privados como públicos, siempre que las materias que se impartan estén contempladas en los planes de estudio del Ministerio de Educación Cultura y Deporte. Esto se aplica a cualquier nivel de la escala académica oficial y también a casos como el de personas físicas que impartan clases particulares. – Prestación de servicios de hospitalización o de asistencia sanitaria ofrecidos por hospitales y clínicas; y también los servicios prestados por profesionales sanitarios o médicos. Esta exención incluye a médicos y demás personal sanitario, logopedas, psicólogos, ópticos y demás personal reconocido oficialmente por la Administración. – Servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos, fotográficos de periódicos y revistas, autores y adaptadores de obras teatrales o audiovisuales, traductores, etc. Incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor. – Los servicios de mediación ofrecidos a personas físicas para llevar a cabo diferentes operaciones financieras exentas del IVA. Este es el caso de depósitos, créditos, comisiones bancarias, avales, préstamos, etc. – Servicios relacionados con las operaciones de seguro, reaseguro y recapitalización. Esta exención se aplica con independencia de la condición del profesional o empresa que presta los servicios. Contempla también las operaciones de captación de clientes y de contratación de los servicios. – El arrendamiento de viviendas y la entrega de terrenos rústicos y no edificables. Extensible a segundas y posteriores entregas de edificios. – Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal. Limitado a los casos en los que los sellos se venden por un valor no superior al de su emisión. – Servicios de mediación ofrecidos por fedatarios públicos para el correcto desarrollo de operaciones exentas del IVA. Es decir, el trabajo de notaría realizado por notarios públicos. Éstas son sólo algunas de las actividades profesionales exentas de IVA, pero existen otro tipo de actividades no profesionales que también se encuentran exentas de tributar este impuesto. Para conocerlas y saber más sobre cómo emitir facturas de este tipo de actividades, clic aquí para consultar la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Read More » Tagged With: actividades, autonomo, excepción, exento, impuesto, iva, profesionales, asesor, gravamen Search Categories General (93) Información útil para autónomos (42) La Seguridad Social para autónomos (24) Noticias de actualidad (36) Impuestos (2) Preguntas frecuentes (38) Archives 2016 enero (3) febrero (2) 2015 junio (4) julio (3) agosto (1) septiembre (3) octubre (4) noviembre (2) diciembre (2) 2014 septiembre (1) octubre (64) noviembre (29) diciembre (15) Tags autonomo autonomos ayudas beneficios deducibles empresas gastos impuesto incapacidad ley novedades pago pagos pyme pymes renta subvenciones temporal trabajo 2016 accidente de trabajo actividad accesoria actividad principal actividades bares actividades cafeteria actividades restaurantes asesor asesor autonomo ATA autonomo ayudas baja laboral Comunidad de Madrid contratacion trabajador cotizacion emprendedor empresa enfermedad profesional escaparate establecimiento Gobierno gravemen incapacidad temporal IRPF IT IVA jubilacion ley del juego y maquinas recreativas maquinas recreativas maquinas recreativas tipo A maquinas recreativas tipo B metodo eo metodo estimacion objetiva modulo personal asalariado mutua negocio paro personal asalariado personal no asalariado prestacion producto publicidad pyme Red Directo redes sociales Reforma Fiscal Regimen Especial de Trabjadores Autonomos rendimiento neto renuncia sistema de modulos RETA seguridad social sistema de modulos SS tarifa plana autonomo tienda tienda online transporte de mercancia venta
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Según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: “Están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, en el desarrollo de sus actividades económicas. Son sujetos pasivos del mismo las personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica”. Como en toda regla hay excepciones, pero, ¿sabes cuáles son las actividades profesionales exentas de pagar IVA? Estas actividades suelen tener que ver con servicios necesarios para garantizar el adecuado acceso a derechos fundamentales como la sanidad o la educación, pero también se contemplan otras, como la comercialización de diferentes tipos de productos financieros, como los depósitos o los seguros, o ciertas operaciones de exportación. A continuación se citan las actividades profesionales que contemplan las exenciones del IVA: – Servicios de enseñanza y formación, que tengan lugar tanto en centros privados como públicos, siempre que las materias que se impartan estén contempladas en los planes de estudio del Ministerio de Educación Cultura y Deporte. Esto se aplica a cualquier nivel de la escala académica oficial y también a casos como el de personas físicas que impartan clases particulares. – Prestación de servicios de hospitalización o de asistencia sanitaria ofrecidos por hospitales y clínicas; y también los servicios prestados por profesionales sanitarios o médicos. Esta exención incluye a médicos y demás personal sanitario, logopedas, psicólogos, ópticos y demás personal reconocido oficialmente por la Administración. – Servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos, fotográficos de periódicos y revistas, autores y adaptadores de obras teatrales o audiovisuales, traductores, etc. Incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor. – Los servicios de mediación ofrecidos a personas físicas para llevar a cabo diferentes operaciones financieras exentas del IVA. Este es el caso de depósitos, créditos, comisiones bancarias, avales, préstamos, etc. – Servicios relacionados con las operaciones de seguro, reaseguro y recapitalización. Esta exención se aplica con independencia de la condición del profesional o empresa que presta los servicios. Contempla también las operaciones de captación de clientes y de contratación de los servicios. – El arrendamiento de viviendas y la entrega de terrenos rústicos y no edificables. Extensible a segundas y posteriores entregas de edificios. – Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal. Limitado a los casos en los que los sellos se venden por un valor no superior al de su emisión. – Servicios de mediación ofrecidos por fedatarios públicos para el correcto desarrollo de operaciones exentas del IVA. Es decir, el trabajo de notaría realizado por notarios públicos. Éstas son sólo algunas de las actividades profesionales exentas de IVA, pero existen otro tipo de actividades no profesionales que también se encuentran exentas de tributar este impuesto. Para conocerlas y saber más sobre cómo emitir facturas de este tipo de actividades, clic aquí para consultar la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 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